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Artículo Raquel Valle 19

¿Es verdad eso de que los divorcios aumentan en verano?

Realmente, la crisis empieza mucho antes. Sin embargo, durante los meses laborales, el ritmo de trabajo intenso, las obligaciones y los horarios hacen que no tengamos tiempo para la pareja e, incluso, para pararnos a pensar. Cuando llegan las vacaciones y ya no quedan obligaciones en las que refugiarse, empiezan a aflorar las dificultades.

Las estadísticas del Instituto de Política Social prevén que entre finales de julio y septiembre de este año se registren 23.000 divorcios en España. Pero ¿qué sucede con el amplio número de parejas con hijos en común que no están casadas? El desconocimiento legal hace que se separen, recurran a acuerdos verbales y no establezcan medidas que respalden el bienestar del menor a través de herramientas como el convenio regulador de medidas paternofiliales. Como decía el Grupo Karo’s: «Las palabras se las lleva el viento«.

El problema de no disponer de una regulación, bien a través de convenio o bien de una sentencia dictada por el juzgado, radica en la inexistencia de seguridad jurídica que avale que los acuerdos alcanzados entre las partes se van a cumplir. Ya son varias las personas que han recurrido a la asesoría jurídica a causa del reparto de las vacaciones de verano o de las cenas de Navidad, casos en los que el otro progenitor ha decidido unilateralmente cambiar las condiciones a su conveniencia a última hora. ¿Y ahora cómo lo reclamas?

Por todo lo anteriormente expuesto, no es recomendable coger la puerta y marcharse, dejando acuerdos verbales de por medio y justificándose en que no se ha celebrado un matrimonio. Aunque no haya papeles de por medio, la obligación de regular la situación existe y, como hemos señalado, hay dos formas de realizar este procedimiento:

  • De forma amistosa. Ambos progenitores llegan a un acuerdo sellado en un convenio regulador, que posteriormente es aprobado por un juez que se cerciora de que se prima el interés del menor.
  • Mediante proceso contencioso. Al no estar de acuerdo, el juez determinará la guarda y custodia, entre otros aspectos.

La única diferencia entre estar o no casados en cuanto a derechos es la inexistencia de un régimen económico vinculado a la pareja, por lo que es poco habitual que los jueces concedan pensiones compensatorias al progenitor más desfavorecido económicamente.

¿En qué se fijan los jueces a la hora de resolver la disputa de custodia y visitas?

Los cuatro elementos que se tienen en cuenta son:

  1. Las condiciones de vida que el padre o la madre pueda ofrecer.
  2. La relación del menor con la madre y con el padre.
  3. La opinión del menor (si tiene la edad suficiente).
  4. La proximidad del hogar al colegio y al entorno habitual del menor.

El principio del interés superior del menor es la piedra angular en todas las decisiones relacionadas con la custodia y el régimen de visitas en casos de separación o divorcio. Garantizar que el bienestar del menor sea la prioridad absoluta es fundamental para proteger sus derechos y su estabilidad emocional. La aplicación de este principio requiere un análisis detallado de la situación familiar y un compromiso por parte de los progenitores para priorizar el bienestar de sus hijos por encima de cualquier conflicto personal.

Seguramente te preguntarás hasta cuándo tienes que permanecer en el domicilio familiar y si se te puede acusar de abandono del hogar. Aunque no exista matrimonio, abandonar el domicilio familiar sin llegar a un acuerdo sobre la custodia, las visitas o la manutención de los hijos puede tener consecuencias legales importantes.

Es fundamental destacar que irse del domicilio familiar no constituye siempre un abandono del hogar. Este se define como un acto por el cual uno de los dos convivientes se marcha del domicilio familiar sin acuerdo previo ni causa justificada, generando con ello perjuicio al otro miembro de la pareja o a los hijos. No basta con irse físicamente, sino que debe existir un incumplimiento de los deberes familiares y/o económicos. El abandono del hogar como delito no existe en España. Otra cuestión diferente es el abandono de familia, que sí es un delito y se produce cuando la persona abandona la vivienda familiar y deja a las personas que dependen de ella en situación de desvalimiento.

¿Qué es abandono del hogar y qué es abandono familiar?

La persona puede abandonar la vivienda familiar por múltiples razones, entre ellas la ruptura de la relación, la infidelidad, las diferencias irreconciliables, los casos de violencia doméstica, etc. La ley permite la salida del domicilio en caso de crisis matrimonial o de pareja. El cese de la convivencia es el primer paso en un proceso de separación o divorcio y no conlleva consecuencias penales.

El escenario cambia radicalmente cuando nos encontramos ante un delito de abandono familiar (arts. 226 a 233 del Código Penal), que se da cuando el progenitor deja de cumplir con sus obligaciones legales. La clave no es la salida del domicilio, sino la falta de asistencia. Cada progenitor puede residir en un domicilio diferente, pero ambos deben hacerse cargo de las necesidades y los derechos de los hijos en común.

En definitiva, siempre que sea posible, se recomienda que los progenitores lleguen a acuerdos amistosos en lugar de dejar que un tribunal decida por ellos. La mediación familiar puede ser una herramienta valiosa para encontrar soluciones equitativas y en beneficio del menor, evitando procesos judiciales largos y conflictivos que puedan impactar negativamente en su estabilidad emocional.