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Artículo Raquel Valle 17

En esta era de internet y desarrollo de nuevas tecnologías se está desdibujando la línea de la privacidad y derecho a la intimidad. Últimamente entre las consultas legales más frecuentes encontramos si es delito compartir los pantallazos de nuestras conversaciones de Whatsapp con terceros. No lo dudes más, la respuesta es sí.

¿Qué entendemos por mostrar o difundir conversaciones?

La acción de revelar a otros que accedan a un contenido privado, cuyo propósito inicial no ha sido hacerlo público. Por lo tanto con esta acción se están vulnerando el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. Ambos regulados en la Constitución, las leyes y reglamentos españoles.

Dentro del marco legal nos encontramos con el artículo 197 del Código Penal, que versa sobre el descubrimiento y revelación de secretos y que establece las penas de prisión y multas. Se considera vulneración de la intimidad cuando la difusión de una conversación ocurre sin el consentimiento de alguna de las partes.

Consecuencias de difusión de pantallazos

Aunque una de las partes participe en la conversación, ambas deben estar de acuerdo en su difusión. Sin consentimiento tácito o expreso ello puede acarrear una demanda civil.  Asimismo la persona afectada pueda reclamar una indemnización por los daños causados. 

Por otro lado, si se interpone una denuncia por delito de divulgación de secretos, las penas de prisión abarcarán de uno a cuatro años y la multa será de 12 a 24 meses. Para mas inri, si se menoscabase la intimidad de la persona, el Código Penal indica una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a doce meses. 

Por todo ello, un «simple reenvío» deriva en un delito de descubrimiento y revelación de secretos que también vulnera el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Recordemos que las conversaciones son privadas y que publicarlas, supone enfrentarse a consecuencias legales.