La exposición de menores en redes sociales.
Cada vez es más común encontrarnos con la exposición de menores de edad en las redes sociales de padres, amigos y conocidos. ¿Pero sabías que estos menores podrían denunciarles al cumplir la mayoría de edad por haber publicado su imagen sin su consentimiento?
Debido a los grandes avances de la tecnología, los progenitores han utilizado la imagen de sus hijos para crear contenido y aumentar seguidores en redes sociales. De este modo se han creado situaciones complejas, en las que se producen infracciones contra los derechos al honor y la intimidad.
Es importante señalar, que una vez las fotografías hayan sido publicadas, éstas escapan al control y pueden ser manipuladas y/o utilizadas para fines distintos a los que se pretendía inicialmente. En estos casos, no cabe duda que la exposición de menores no solo vulnera el derecho a la propia imagen constitucionalmente garantizado, sino también a los datos de carácter legalmente protegidos.
En estos casos, los hijos al alcanzar la mayoría de edad, pueden presentar una denuncia contra sus padres solicitando una indemnización por daños morales y proceder a la retirada de las imágenes ya sean públicas o privadas.
La difusión de las fotografías será clave para fijar la responsabilidad civil correspondiente, ya que en este caso, la denuncia se interpondría por la comisión de un delito contra la intimidad, previsto en el artículo 197 del Código Penal.
¿Qué pasa si un tercero publica una imagen del menor sin consentimiento de sus padres?
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la subida de fotos a redes sociales cuando no existe un consentimiento de ambos progenitores, por lo que se puede instar al juzgado correspondiente para proceder a la retirada inmediata y reclamar por los daños y perjuicios que ello ha generado tanto al menor como a sus padres.
¿Y si los progenitores están separados o divorciados?
La jurisprudencia ha dictaminado que la madre o el padre que publique la foto del menor debe contar previamente con el consentimiento del otro progenitor, y en caso de desacuerdo, podrá acudir a la vía judicial para obtener la autorización. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 86 de La Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2025, que regula la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
En definitiva, la acción comienza a contar desde que el menor alcanza la mayoría de edad. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no cualquier acción es constitutiva de una infracción penal. Los padres disponen de la patria potestad y es necesario demostrar que se ha actuado con una intencionalidad o dolo específico.
Este tipo de denuncias no suelen prosperar cuando están respaldadas por un carácter familiar y no suponen humillación o vejación para los menores. No obstante, es necesario destacar que las imágenes que subimos a redes, pueden terminar en manos de terceros que las difundan de forma indiscriminada o las modifiquen con programas de inteligencia artificial para otros fines.
Seamos responsables con nuestra intimidad y con las personas que tenemos a nuestro cargo.
